martes, 1 de julio de 2008

¿Y la Constitución?

Parece que los hombres de campo no leen la Constitución y la oposición que se dice republicana tampoco.

Art. 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

5 comentarios:

Lamelza dijo...

Gran hallazgo el suyo, muchacho. Siga sí que se agradece su esclarecimiento.

Rob Rufino dijo...

Violento!!! Intolerante!!! Botóxico!!! Korrupto!!!

Como vas a leerle la Constitución Nacional a quienes, defendiendo la jugosa renta que pagan los pooles cortan rutas y desabastecen!!!

Que Bergoglio te condene!!!

@PaloMedrano dijo...

Upa, Sin Dioses!! Involuntariamente se olvidó de algunos articulitos!!

Se los refresco:

Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el termino que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Artículo 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 1- Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaiga, serán uniformes en toda la Nación.

El anónimo dijo...

Juan no acomode la Constitución como ud quiera, leeala de pie a pa, y fijese si encuentra en el algun articulo el derecho a la exportacion, en retenciones no hay confiscacion de ningun tipo, si venderian la produccion al mercado interno las retenciones serian igual a O, entonces no chicanee. Claro que corresponde al congreso legislar ¿o eso no lo que estan haciendo? Pero la junta de firmas no es mas que otra chicana de los pro campo, como la de ud.
Además las retenciones no son un impuesto, el impuesto se cobra en todas las extensiones de un producto no en una situacion especial como las retenciones, que son ni mas ni menos que un derecho a la exportacion.

Eduardo Real dijo...

Juancito, otra vez contamos con la inestimable ayuda de su fervor constitucionalista... Qué alegría...

Permítame un cut+paste constitucional de un post que vi por allí...

"Art. 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional."

Traduzco:

Gobierno Nacional = Poder Ejecutivo = Cristina

derechos de importación y exportación = retenciones = A ponerla"

Que lo disfrute con salú