Según Clarín, la difusión de un video con un reportaje a un político, está sujeto a las reglas de Propiedad Intelectual adueñándose de esta forma de las voces de la política.
La Constitución de 1949 abordó la relación entre Propiedad Privada e Interés Público diciendo lo siguiente:
Art. 38 - La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4°. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el término que le acuerda la ley. La confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz. |
Art. 39 - El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino. |
Art. 40 - La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias. Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. |
Lamentablemente, la constitución en vigencia es la sancionada por Menem quien, pese a autodenominarse "Peronista de Perón" llegó a hablar de cambiar el "combatiendo al capital" de la marchita por un "seduciendo al capital" mucho más a tono con las ideas neoliberales.
¿Queda claro ahora por que De Narvaez en el video que provocó la ira de Clarín contra el Blog Mundo Perverso, asegura que la mejor Presidencia de Perón fue la tercera y que un tercer mandato de Menem hubiese sido mejor que el de Kirchner?
8 comentarios:
Vos pretendés que el gobierno expropie por ley e indemnice a clarin por el video?
No será mucho?
Porque eso es la declaración de utilidad pública. Una ley que expropia algo (tu casa por ejemplo), te indemniza y destina el bien a otra cosa que considera de mayor utilidad(canchas de tenis por ejemplo).
Lo mínimo que uno puede esperar es que se considere la palabra de un funcionario público (en este caso el Diputado De Narvaez) o de un aspirante a la función pública como de Interés Social y, en consecuencia, no debe aplicarse el concepto de Propiedad Intelectual (Copyright).
Si aceptamos que puedan prohibir el posteo de un video por parte de una publicación SIN FINES DE LUCRO, se sentará el precedente para que puedan impedirnos la publicación de imágenes, sonidos y hasta párrafos que puedan haber emitido funcionarios públicos desde sus medios.
Creo que no caben dudas que el concepto de Propiedad Privada debe revisarse para que no condicione al bien común.
Que fue exactamente lo que pasó con ese blog? (que la verdad conozco sólo de nombre)
Buen post. Temas como éste relacionados a la libertad en Internet deberían entrar, si no en la Ley de Medios Audiovisuales, en la agenga cercana de los legisladores.
Te tomo el logo de censura para ponerlo en mi blog.
Un saludo.
No sabía que era casualmente ESE el video... mirá vos que loco...
Sigo sin saber que pasó. Alguien tendría a bien explicarlo?
1) Diego F captura videos de entrevistas o declaraciones hecha por funcionarios o candidatos.
2) Las sube a Youtube
3) Las publica en su blog que es Sin Fines de Lucro sin modificar el contenido (no borra el logo de TN)
4) Clarín va directo a Youtube y dice: eso es mio, sacalo. Youtube los borra y hasta borra tu cuenta incluyendo otros videos que nada tienen que ver con Artear.
Conclusión:
Clarín se apodera de la palabra, y de la voz de nuestros funcionarios.
Sinceramente espero que toda la blogósfera se una en este reclamo que es independiente de la filiación política o partidaria.
Y lo mas grave no es eso, porque de última está en el contrato de Youtube y uno se la tiene que bancar. Pero, digo yo, ¿Clarín tiene doble moral? Cuándo el material es de ellos, aún citando fuente y sin modificarlo piden borrarlo, pero ellos se chorean una foto, ¡encima TRUCADA!, no mencionan de dónde lo sacaron y eso está bien... ¿y cuando pasan videos de YT o fotos de internet en los noticieros? ¿que? ¿pagan regalías? A mí me parece que lo mas grave es que quieran ocultar el video, porque casualmente ese video era. ¿Será que FDN se fué de boca? ¿será que Clarín quiere a FDN, si es necesario, Rey de la Pcia. de Bs.As. porque les recuerda los viejos tiempos de la devalueta duhaldista?
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